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Plan de Retiro Art. 151 | Deducible
Plan de Retiro Art. 151 | Deducible
Por cada $100 que ahorras, Hacienda te regresa ~$30. Y al retirarte a los 65, lo recibes exento.

Plan de Retiro Art. 151 | Deducible
Deduce hasta 5 UMAs al año y recibe ~30% de tus aportaciones de vuelta en tu declaración anual.
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Clientes que nos recomiendan
"El PPR con Artículo 151 me generó un saldo a favor que reinvertí completito. Es la primera vez que un asesor me habla con números y no con promesas."
Fernanda T. · Médico especialista~30%
Devolución fiscal anual
Por cada $100 aportados, el SAT te regresa aproximadamente $30 en tu declaración del año siguiente.
$213,973
Tope deducible en 2026
Equivalente a 5 UMAs anuales — el máximo que puedes canalizar al vehículo bajo este artículo.
65 años
Retiro exento de ISR
Al llegar a la edad de retiro formal, recibes hasta 90 UMAs en una exhibición completamente libres de impuesto.
El problema
Cada año dejas dinero sobre la mesa en tu declaración anual
El Artículo 151 de la LISR es el único vehículo de retiro con beneficio fiscal inmediato: cada peso que aportas hasta el tope legal reduce tu ISR del ejercicio. La mayoría de los contribuyentes de ingresos altos no lo aprovecha, o lo hace sin una estrategia integral que combine deducción, rendimiento y retiro exento.
Estructuramos tus aportaciones para maximizar la deducción permitida y convertir impuestos que hoy pagas al SAT en patrimonio propio, invertido en portafolios globales.
Cómo funciona
Así se construye la estrategia
01
Análisis fiscal
Revisamos tu régimen y tarifa marginal de ISR con tu contador. Aplica a asalariados, honorarios, arrendamiento y dividendos — no a RESICO ni a ingresos en efectivo.
02
Cálculo de aportación óptima
Definimos el monto anual deducible: hasta el 10% de tu ingreso bruto o 5 UMAs (≈ $213,973 en 2026, ≈ $17,831/mes), lo que sea menor.
03
Implementación antes del cierre fiscal
Canalizamos las aportaciones al vehículo autorizado por el SAT dentro del ejercicio fiscal, con documentación completa.
04
Recuperación anual y reinversión
Al presentar tu declaración anual, obtienes el saldo a favor (~30% de lo aportado). Ese retorno puede reinvertirse para acelerar el compuesto.
151 vs 93
¿Cuál te conviene más?
Muchos clientes combinan ambos. Esta tabla te ayuda a ver cuál privilegiar según tu perfil fiscal y tu meta.
En muchos planes patrimoniales usamos el 151 para capturar el beneficio fiscal anual y el 93 para flexibilidad de edad y transmisión exenta.
Beneficios
Lo que esta estrategia le entrega
Ahorro fiscal inmediato de ~30%
Es el único artículo que da beneficio fiscal cada año: por cada $100 aportados, recuperas ~$30 en tu declaración del siguiente año.
Cajón de deducción adicional
No compite con las demás deducciones personales (gastos médicos, hipoteca, colegiaturas). El 151 se suma aparte de ese tope.
Rendimientos libres de impuesto
Durante toda la vida del plan, los rendimientos de tu portafolio (p. ej. S&P 500 global) crecen sin retenciones anuales de ISR.
Retiro exento a los 65 años
Al retirarte, recibes hasta 90 UMAs en una exhibición — o ~15 UMAs al año como pensión — completamente exentos de ISR.
Siguiente paso
¿Cómo se vería tu plan de retiro art. 151 | deducible en tu caso concreto?
Proceso
Cuatro pasos hacia la implementación
Paso 1
Análisis de tu tarifa fiscal
Paso 2
Diseño de aportación óptima
Paso 3
Apertura del vehículo autorizado
Paso 4
Acompañamiento en la declaración anual
Casos de uso
Situaciones reales, soluciones reales
Asalariado en tarifa alta
Aporta el máximo deducible y obtiene saldo a favor cada abril, que reinvierte en su propio plan.
Profesionista por honorarios
Reduce su ISR anual mientras construye disciplinadamente el capital que su Afore no cubrirá.
Empresario con dividendos
Convierte parte de su carga fiscal en un fondo personal, blindado del negocio y con horizonte de retiro.
¿Es para ti?
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Probablemente no, si…
- Tributas en RESICO o cobras principalmente en efectivo.
- Quieres retirar antes de los 60 años.
- Buscas que tus beneficiarios reciban 100% exento.
Preguntas frecuentes
Lo que nuestros clientes preguntan
Hasta el 10% de tus ingresos acumulables del año o el equivalente a 5 UMAs anuales — lo que sea menor. En 2026, 5 UMAs equivalen aproximadamente a $213,973 al año (≈ $17,831 mensuales).
No. El beneficio del 151 requiere pagar ISR bajo el régimen general. Para esos perfiles el vehículo indicado es el Artículo 93, que da exención sin depender de una deducción.
El monto retirado paga 20% de ISR sobre el total. Por eso el 151 está pensado como plan de retiro genuino; para flexibilidad de edad, el Artículo 93 es mejor herramienta.
Los beneficiarios reciben el fondo, pero pagan ISR sobre lo recibido. Cuando la prioridad es transmisión patrimonial exenta, combinamos el 151 con un Artículo 93.
No es mensual: se refleja como saldo a favor en tu declaración anual del siguiente año, y el SAT lo devuelve típicamente en las semanas posteriores.
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Casi nunca una sola estrategia lo resuelve todo. Estas suelen ir de la mano.
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