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Plan de Retiro Art. 151 | Deducible

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Plan de Retiro Art. 151 | Deducible

Por cada $100 que ahorras, Hacienda te regresa ~$30. Y al retirarte a los 65, lo recibes exento.

Profesionista mexicana revisando su declaración fiscal anual con luz de ventana

Plan de Retiro Art. 151 | Deducible

Deduce hasta 5 UMAs al año y recibe ~30% de tus aportaciones de vuelta en tu declaración anual.

35+

Aseguradoras aliadas

30+

Años de experiencia

100%

Clientes que nos recomiendan

"El PPR con Artículo 151 me generó un saldo a favor que reinvertí completito. Es la primera vez que un asesor me habla con números y no con promesas."
Fernanda T.Fernanda T. · Médico especialista

~30%

Devolución fiscal anual

Por cada $100 aportados, el SAT te regresa aproximadamente $30 en tu declaración del año siguiente.

$213,973

Tope deducible en 2026

Equivalente a 5 UMAs anuales — el máximo que puedes canalizar al vehículo bajo este artículo.

65 años

Retiro exento de ISR

Al llegar a la edad de retiro formal, recibes hasta 90 UMAs en una exhibición completamente libres de impuesto.

El problema

Cada año dejas dinero sobre la mesa en tu declaración anual

El Artículo 151 de la LISR es el único vehículo de retiro con beneficio fiscal inmediato: cada peso que aportas hasta el tope legal reduce tu ISR del ejercicio. La mayoría de los contribuyentes de ingresos altos no lo aprovecha, o lo hace sin una estrategia integral que combine deducción, rendimiento y retiro exento.

Estructuramos tus aportaciones para maximizar la deducción permitida y convertir impuestos que hoy pagas al SAT en patrimonio propio, invertido en portafolios globales.

Cómo funciona

Así se construye la estrategia

  1. 01

    Análisis fiscal

    Revisamos tu régimen y tarifa marginal de ISR con tu contador. Aplica a asalariados, honorarios, arrendamiento y dividendos — no a RESICO ni a ingresos en efectivo.

  2. 02

    Cálculo de aportación óptima

    Definimos el monto anual deducible: hasta el 10% de tu ingreso bruto o 5 UMAs (≈ $213,973 en 2026, ≈ $17,831/mes), lo que sea menor.

  3. 03

    Implementación antes del cierre fiscal

    Canalizamos las aportaciones al vehículo autorizado por el SAT dentro del ejercicio fiscal, con documentación completa.

  4. 04

    Recuperación anual y reinversión

    Al presentar tu declaración anual, obtienes el saldo a favor (~30% de lo aportado). Ese retorno puede reinvertirse para acelerar el compuesto.

151 vs 93

¿Cuál te conviene más?

Muchos clientes combinan ambos. Esta tabla te ayuda a ver cuál privilegiar según tu perfil fiscal y tu meta.

Criterio
Artículo 151 — Deducible
Artículo 93 — Flexible
Deducción anual
Sí, ~30% de lo aportado
No
Edad de retiro exento
65 años
60 años
Límite al retiro exento
Sí — topado a 90 UMAs
Sin límite
Aplica en RESICO / efectivo
No
Beneficiarios al fallecer
Pagan ISR
Exentos

En muchos planes patrimoniales usamos el 151 para capturar el beneficio fiscal anual y el 93 para flexibilidad de edad y transmisión exenta.

Beneficios

Lo que esta estrategia le entrega

Ahorro fiscal inmediato de ~30%

Es el único artículo que da beneficio fiscal cada año: por cada $100 aportados, recuperas ~$30 en tu declaración del siguiente año.

Cajón de deducción adicional

No compite con las demás deducciones personales (gastos médicos, hipoteca, colegiaturas). El 151 se suma aparte de ese tope.

Rendimientos libres de impuesto

Durante toda la vida del plan, los rendimientos de tu portafolio (p. ej. S&P 500 global) crecen sin retenciones anuales de ISR.

Retiro exento a los 65 años

Al retirarte, recibes hasta 90 UMAs en una exhibición — o ~15 UMAs al año como pensión — completamente exentos de ISR.

Siguiente paso

¿Cómo se vería tu plan de retiro art. 151 | deducible en tu caso concreto?

Proceso

Cuatro pasos hacia la implementación

  1. Paso 1

    Análisis de tu tarifa fiscal

  2. Paso 2

    Diseño de aportación óptima

  3. Paso 3

    Apertura del vehículo autorizado

  4. Paso 4

    Acompañamiento en la declaración anual

Casos de uso

Situaciones reales, soluciones reales

Asalariado en tarifa alta

Aporta el máximo deducible y obtiene saldo a favor cada abril, que reinvierte en su propio plan.

Profesionista por honorarios

Reduce su ISR anual mientras construye disciplinadamente el capital que su Afore no cubrirá.

Empresario con dividendos

Convierte parte de su carga fiscal en un fondo personal, blindado del negocio y con horizonte de retiro.

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Preguntas frecuentes

Lo que nuestros clientes preguntan

Hasta el 10% de tus ingresos acumulables del año o el equivalente a 5 UMAs anuales — lo que sea menor. En 2026, 5 UMAs equivalen aproximadamente a $213,973 al año (≈ $17,831 mensuales).

No. El beneficio del 151 requiere pagar ISR bajo el régimen general. Para esos perfiles el vehículo indicado es el Artículo 93, que da exención sin depender de una deducción.

El monto retirado paga 20% de ISR sobre el total. Por eso el 151 está pensado como plan de retiro genuino; para flexibilidad de edad, el Artículo 93 es mejor herramienta.

Los beneficiarios reciben el fondo, pero pagan ISR sobre lo recibido. Cuando la prioridad es transmisión patrimonial exenta, combinamos el 151 con un Artículo 93.

No es mensual: se refleja como saldo a favor en tu declaración anual del siguiente año, y el SAT lo devuelve típicamente en las semanas posteriores.

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