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Plan de Retiro Art. 93 | Flexible

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Plan de Retiro Art. 93 | Flexible

Retírate a tu ritmo. Sin topes, sin edades impuestas y sin ISR para los tuyos.

Mujer serena caminando en una terraza al atardecer, símbolo de retiro flexible desde los 60

Plan de Retiro Art. 93 | Flexible

Exención total al retiro desde los 60 años, sin límite de monto y sin depender de tu régimen fiscal.

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30+

Años de experiencia

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Clientes que nos recomiendan

"Llevaba años posponiendo mi plan de retiro. En una sola sesión entendí mi brecha real y hoy tengo una estrategia que además me devuelve impuestos cada año."
Eduardo M.Eduardo M. · Director Comercial, CDMX

El problema

No todos pueden — o quieren — esperar hasta los 65 años ni depender de una deducción

El Artículo 151 es excelente cuando pagas ISR alto y puedes esperar al retiro formal. Pero muchos perfiles no encajan: contribuyentes en RESICO, personas morales, quienes cobran en efectivo, jóvenes con ISR bajo, o quienes simplemente quieren usar su capital antes de los 65 o para una meta distinta al retiro.

El Artículo 93 de la LISR resuelve estos casos: no da deducción anual, pero ofrece diferimiento durante toda la vida del plan y exención total al retiro desde los 60 años, sin límite de monto.

Cómo funciona

Así se construye la estrategia

  1. 01

    Diagnóstico patrimonial y de meta

    Definimos horizonte, edad objetivo de retiro y si la prioridad es capital para ti o transmisión exenta a beneficiarios.

  2. 02

    Estructura del vehículo

    Diseñamos la póliza-inversión con suma asegurada, primas y beneficiarios alineados a tu plan.

  3. 03

    Aportaciones y compuesto libre de retención

    El capital compone durante toda la vida del plan sin retenciones anuales de ISR sobre los rendimientos.

  4. 04

    Retiro exento o transmisión exenta

    A partir de los 60 años, retiros exentos sin tope. Si faltas antes, los beneficiarios reciben el capital libre de ISR.

Beneficios

Lo que esta estrategia le entrega

Exención total desde los 60 años

Retiras cuando quieras a partir de los 60 — sin límite de monto. El 151, en contraste, sólo exenta hasta 90 UMAs y a partir de los 65.

No depende de tu régimen fiscal

Funciona para RESICO, personas morales, ingresos en efectivo, extranjeros y jóvenes con ISR bajo — perfiles a los que el 151 no les rinde.

Rendimientos con diferimiento

Igual que el 151: el capital compone sin retenciones anuales de ISR durante toda la vida del plan.

Beneficiarios 100% exentos

Si el evento sucede antes del retiro, los beneficiarios reciben el capital libre de ISR — algo que el 151 no ofrece.

Siguiente paso

¿Cómo se vería tu plan de retiro art. 93 | flexible en tu caso concreto?

Proceso

Cuatro pasos hacia la implementación

  1. Paso 1

    Diagnóstico patrimonial

  2. Paso 2

    Diseño de la estructura

  3. Paso 3

    Emisión de la póliza

  4. Paso 4

    Revisión periódica de beneficiarios y meta

Casos de uso

Situaciones reales, soluciones reales

Contribuyente en RESICO o con ingresos en efectivo

No puede aprovechar la deducción del 151, pero construye retiro exento y transmisión libre de ISR con el 93.

Joven profesionista con ISR bajo

La deducción del 151 le rinde poco; con el 93 privilegia el compuesto y la flexibilidad de edad.

Empresario que quiere retirarse a los 60

Cinco años antes que el 151, y sin tope de 90 UMAs al retirar el capital.

Padre de familia enfocado en sucesión

Diseña el plan como vehículo de transmisión patrimonial exenta para hijos y cónyuge.

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Preguntas frecuentes

Lo que nuestros clientes preguntan

El 151 da deducción anual (~30% de lo aportado) pero exige esperar a los 65 y tiene tope al retirar. El 93 no da deducción anual, pero permite retiro exento desde los 60, sin límite de monto, y deja a los beneficiarios exentos. Muchos clientes combinan ambos.

Pagas ISR únicamente sobre el rendimiento real (neto de inflación), lo cual suele resultar en un impuesto mínimo — muy distinto al 20% sobre el total que aplica al 151 antes de los 65.

No. Conforme al Artículo 93 de la LISR, los beneficiarios reciben el capital exento de ISR. En el 151, por contraste, los beneficiarios sí pagan ISR sobre lo recibido.

No hay tope legal como los 5 UMAs del 151. El monto se dimensiona con base en tu meta patrimonial y capacidad de aportación.

Sí, en cualquier momento y sin costo. Recomendamos revisarlos anualmente o ante cualquier cambio familiar.

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