Artículo 151: las deducciones que probablemente no está aprovechando
Por Mariana Solís Herrera · 30 de mayo de 2026 · 6 min de lectura

El Artículo 151 de la Ley del ISR enumera las deducciones personales autorizadas. Entre ellas, la fracción V es una de las más poderosas y menos utilizadas: aportaciones a planes personales de retiro y a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
El límite: hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente, sin exceder cinco UMAs anuales. Para contribuyentes en los tramos altos de la tarifa, cada peso aportado puede representar hasta 35 centavos de devolución.
No es un gasto: es una transferencia a tu futuro
A diferencia de otras deducciones que implican consumo (gastos médicos, intereses hipotecarios), la aportación al retiro es dinero que sigue siendo tuyo. La deducción convierte impuestos en patrimonio.
La clave está en la implementación: el vehículo debe estar autorizado, las aportaciones documentadas y la estrategia coordinada con tu declaración anual. Un error de forma puede costar el beneficio completo.
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