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Guía verificada · Retiro

Qué es un Plan Personal para el Retiro (PPR)

El único vehículo de inversión que la Ley del ISR reconoce con beneficio fiscal para acumular capital de retiro.

En una frase

Un Plan Personal para el Retiro (PPR) es una cuenta o canal de inversión —autorizado por el SAT y administrado por una institución financiera— diseñado exclusivamente para acumular recursos que se retirarán al llegar a la edad de retiro, con beneficios fiscales previstos en el Artículo 151 o el Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Fundamento legal: Art. 151 fracción V y párrafos 22-24 LISR; Art. 93 fracción XXI LISR. Vigente 2026.

Cómo funciona

Los 4 componentes de todo PPR

Sin importar la institución ni el régimen fiscal que elijas, la mecánica de fondo es la misma.

01

Aportaciones periódicas o únicas

Depositas al plan cuando y cuanto quieras (dentro del tope deducible del año). Puedes automatizarlas mensualmente.

02

Inversión de largo plazo

Los recursos se invierten en portafolios diseñados para horizontes de 10-30 años, con interés compuesto trabajando a tu favor.

03

Beneficio fiscal anual

Deduces la aportación en tu declaración anual (Art. 151 fracc. V) o retiras exento a los 60 (Art. 93 fracc. XXI). Eliges el régimen.

04

Retiro programado o suma única

A partir de los 65 años (151) o 60 años (93) recibes los recursos en forma de renta, pagos programados o suma única.

Comparativa

PPR vs. Afore

Muchas personas confunden ambos vehículos. Se complementan, no se sustituyen.

CriterioAforePPR
ObligatoriedadObligatoria para trabajadores IMSS/ISSSTEVoluntario, para cualquier persona física
RegulaciónLey de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR)Art. 151 o Art. 93 LISR (SAT)
AportaciónAutomática vía nómina + patrón + gobiernoTú decides monto y frecuencia
Beneficio fiscalAportaciones voluntarias deducibles (limitado)Deducción anual o retiro exento según régimen
Edad de retiro65 años (vejez) o 60 (cesantía)65 años (Art. 151) o 60 años (Art. 93)
Tasa de reemplazo estimada≈ 30 % del último salarioLa que tú diseñes con tu asesor

Fuente: CONSAR (tasas de reemplazo del SAR); Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Ley del ISR vigente.

Ejemplo numérico

Cuánto podrías deducir este año

Cálculo con valores UMA 2026 publicados por INEGI (vigentes desde el 1 de febrero de 2026).

Caso base

Profesionista con ingreso anual de $1,800,000

10 % del ingreso acumulable
$180,000
5 UMAs anuales (5 × $42,794.64)
$213,973
Tope aplicable (el menor)
$180,000
ISR estimado ahorrado (tasa 30 %)
$54,000

Cálculo ilustrativo. El ISR efectivo depende de la tarifa del Art. 96 y de otras deducciones aplicadas en tu declaración anual. UMA anual 2026: $42,794.64 (INEGI, 8 de enero de 2026).

Regla del Art. 151 fracc. V

Puedes deducir hasta el 10 % de tu ingreso acumulable o el equivalente a 5 UMAs anuales, lo que resulte menor.

Este tope es independiente del tope general del Art. 151 (menor entre 5 UMAs y 15 % de ingresos): el PPR se deduce por encima de las demás deducciones personales.

Requisitos legales

Qué exige la ley para calificar como PPR

Un PPR no es cualquier cuenta de ahorro: la LISR le pone reglas específicas.

  • Contratarse con una institución autorizada por el SAT: aseguradora, banco, casa de bolsa, Afore, distribuidora u operadora de fondos.
  • Estar constituido con el único fin de acumular recursos para el retiro (párrafo 22 del Art. 151 LISR).
  • En el régimen 151 (deducible): retirar a partir de los 65 años, o antes solo por invalidez o incapacidad para trabajar conforme a leyes de seguridad social.
  • En el régimen 93 fracc. XXI (exento): que la indemnización se pague a partir de los 60 años del asegurado y hayan transcurrido al menos 5 años desde la contratación, con prima pagada por el propio asegurado.

Errores comunes

4 malentendidos que salen caros

Creer que el PPR reemplaza a la Afore

La Afore es obligatoria por ley y no se puede sustituir. El PPR complementa lo que la Afore no alcanza a cubrir.

Elegir el régimen fiscal sin analizar el caso

Un asalariado con ISR alto suele beneficiarse del 151; un empresario en RESICO, un joven o quien busca dejar el patrimonio exento a beneficiarios suele preferir el 93.

Retirar antes de los 65 años

En un PPR deducible el retiro anticipado se acumula a los ingresos del año y regresas el beneficio fiscal más ISR sobre los rendimientos.

No revisar comisiones ni desempeño

Dos PPR con el mismo régimen fiscal pueden diferir 20-30 % en el saldo al retiro por comisiones y rendimiento. Se revisa cada 2-3 años.

FAQ

Dudas frecuentes sobre PPR

No. La Afore es obligatoria para trabajadores IMSS/ISSSTE y se rige por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; el PPR es voluntario, complementario y regulado por el Artículo 151 o 93 de la Ley del ISR. La CONSAR proyecta que una Afore típica sustituye alrededor del 30 % del último salario, por lo que el PPR se diseñó como complemento —no como reemplazo— para cerrar esa brecha.

El párrafo 23 del Artículo 151 LISR es explícito: los recursos y sus rendimientos se consideran ingreso acumulable en el ejercicio del retiro, por lo que pagas ISR sobre el monto retirado como si fuera un ingreso más del año. En la práctica pierdes el beneficio fiscal que obtuviste al deducir. Los PPR bajo el Artículo 93 (fracción XXI) tienen otra regla: exigen al menos 5 años desde la contratación y que el asegurado tenga 60 años cumplidos para pagar la indemnización libre de ISR.

Sí. Puedes contratar más de un PPR con distintas instituciones (aseguradoras, bancos, casas de bolsa, Afores, operadoras de fondos). El tope de deducción del Artículo 151 fracción V es acumulado —10 % del ingreso acumulable o 5 UMAs anuales, lo menor— sumando todas las aportaciones del ejercicio a todos los planes.

Solo instituciones autorizadas por el SAT: instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, Afores, distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión y operadoras de fondos de inversión (Art. 151 fracción V, párrafo 22 LISR). Cada plan requiere autorización previa del SAT y debe mantener requisitos vigentes.

En un PPR bajo el Artículo 151 el retiro se acumula a tus ingresos del año, por lo que paga ISR a la tarifa correspondiente. Ese ISR suele ser menor al que evitaste durante los años de aportación, porque en el retiro no tienes ingresos altos por sueldo o actividad. En un PPR bajo el Artículo 93 fracción XXI (seguros de supervivencia) el retiro se recibe totalmente exento si cumples 60 años y al menos 5 años desde la contratación.

El párrafo 24 del Artículo 151 LISR establece que los beneficiarios o herederos designados deben acumular a sus demás ingresos los retiros de un PPR deducible, por lo que pagan ISR. En un PPR bajo Artículo 93, o cuando el saldo se cobra vía un seguro de vida, la entrega a los beneficiarios sí es exenta de ISR (Art. 93 fracción XXI). Este es uno de los criterios más importantes al elegir el régimen fiscal del plan.

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