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Guía verificada · Deducciones personales

Artículo 151 LISR — deducciones personales 2026

El artículo que autoriza a toda persona física a bajar su base gravable antes de calcular su ISR anual.

En una frase

El Artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta lista las 8 deducciones personales que una persona física residente en México puede aplicar en su declaración anual para reducir la base sobre la que se calcula el ISR: salud, funerales, donativos, hipoteca, retiro, seguros médicos, transporte escolar e impuesto local sobre salarios.

Fundamento legal: Título IV, Capítulo XI, Artículo 151 LISR. Texto vigente 2026.

Las 8 deducciones

Todo lo que la ley te permite deducir

Cada fracción del Artículo 151 con su alcance, tope y requisito de comprobación.

Fracción I

Honorarios médicos, dentales, psicología y nutrición

Incluye hospitalización y servicios de profesionistas con título registrado. Aplica a ti, tu cónyuge o concubino, y ascendientes o descendientes en línea recta que no superen el SM anual como ingreso.

Tope
Sin tope específico, sujeto al tope global.
Requisito
CFDI + pago con transferencia, cheque nominativo o tarjeta.

Fracción II

Gastos funerales

Gastos de funeral para las personas señaladas en la fracción I.

Tope
Hasta 1 UMA anual ($42,794.64 en 2026).
Requisito
CFDI a nombre del contribuyente.

Fracción III

Donativos a donatarias autorizadas

Donativos no onerosos ni remunerativos a instituciones autorizadas por el SAT.

Tope
Hasta 7 % de ingresos acumulables del ejercicio anterior (4 % si es a gobierno).
Requisito
CFDI de donativo emitido por donataria autorizada vigente.

Fracción IV

Intereses reales de créditos hipotecarios

Intereses reales pagados sobre un crédito para adquisición de casa habitación, con instituciones del sistema financiero.

Tope
El crédito no debe exceder 750,000 UDIS.
Requisito
CFDI anual del banco (o Infonavit/Fovissste) con desglose del interés real.

Fracción V

Aportaciones a Planes Personales de Retiro (PPR)

Aportaciones a un PPR autorizado por el SAT, aportaciones voluntarias con permanencia y aportaciones complementarias en la subcuenta correspondiente.

Tope
Menor entre 10 % del ingreso acumulable o 5 UMAs anuales ($213,973.20 en 2026). No aplica al tope global.
Requisito
Institución autorizada por el SAT + permanencia hasta los 65 años.

Fracción VI

Primas de seguros de gastos médicos mayores

Primas por seguros complementarios o independientes de la seguridad social pública, para ti, tu cónyuge o concubino y ascendientes o descendientes en línea recta.

Tope
Sin tope específico, sujeto al tope global.
Requisito
CFDI de la aseguradora + pago electrónico.

Fracción VII

Transportación escolar de descendientes

Cuando la transportación sea obligatoria por disposición del área donde se ubica la escuela, o cuando esté incluida en la colegiatura para todos los alumnos.

Tope
Sin tope específico, sujeto al tope global.
Requisito
CFDI con desglose del concepto + pago electrónico.

Fracción VIII

Impuesto local sobre salarios

Pagos por el impuesto local sobre ingresos por salarios y servicios personales subordinados, siempre que la tasa no exceda del 5 %.

Tope
Solo si la tasa del impuesto local es ≤ 5 %.
Requisito
Comprobante de retención emitido por el patrón.

Regla clave

El tope global del Art. 151

El párrafo 32 pone un techo a la suma de todas tus deducciones personales. Con una excepción importante.

Tope general

La suma de deducciones no puede exceder el menor entre:

  • 5 UMAs anuales (2026)$213,973
  • 15 % del total de ingresos del ejercicio— según tu ingreso

Aplica a las fracciones I, II, III, IV, VI, VII y VIII. Incluye los ingresos exentos en el cálculo del 15 %.

Excepción — fracción V

Las aportaciones a un Plan Personal para el Retiro se deducen además del tope general, con su propio límite de 10 % del ingreso acumulable o 5 UMAs anuales, lo que resulte menor.

Ver guía completa del PPR

Ejemplo numérico

Cómo se apila el ahorro en una declaración real

Contribuyente asalariado con ingreso anual de $1,500,000.

ConceptoMonto pagadoDeducible
Ingreso anual acumulable$1,500,000
Gastos médicos (fracc. I) — CFDI y pago electrónico$45,000$45,000
Seguro de GMM (fracc. VI)$28,000$28,000
Intereses reales hipotecarios (fracc. IV)$62,000$62,000
Aportación al PPR (fracc. V)$150,000$150,000
Base gravable reducida$1,215,000

Cálculo ilustrativo. Fracciones I, IV y VI caben dentro del tope global ($213,973 en 2026). La fracción V se deduce por encima del tope global con su propio límite. El ISR final se calcula sobre la base gravable con la tarifa del Art. 152 LISR y se compara contra las retenciones del ejercicio.

Errores comunes

4 errores que anulan la deducción

Pagar en efectivo

Honorarios médicos, hospitalarios y transporte escolar exigen pago con transferencia, cheque nominativo o tarjeta. Efectivo = deducción rechazada.

Confundir colegiaturas con Art. 151

Las colegiaturas se deducen por Decreto Presidencial, no por el Art. 151, y tienen topes anuales fijos por nivel educativo.

Exceder el tope del PPR

Aportar más del 10 % del ingreso o de las 5 UMAs no genera deducción adicional; el excedente entra al plan pero no reduce ISR.

No conservar el CFDI

Sin CFDI a tu RFC y con la forma de pago correcta, el SAT no valida la deducción, aunque aparezca en tu declaración precargada.

FAQ

Dudas frecuentes del Art. 151

Sí. El párrafo 32 del Artículo 151 establece que la suma de las deducciones personales no puede exceder el monto menor entre 5 UMAs anuales ($213,973.20 en 2026) o el 15 % del total de ingresos del contribuyente, incluidos los exentos. Importante: este tope global no aplica a la fracción V (aportaciones a PPR), que tiene su propio tope independiente del 10 % / 5 UMAs.

Sí, pero no bajo el Artículo 151. Las colegiaturas se deducen mediante un Decreto Presidencial de 2011 (última compilación en el Decreto de estímulos fiscales) con topes anuales por nivel educativo: Preescolar $14,200; Primaria $12,900; Secundaria $19,900; Profesional Técnico $17,100; Bachillerato $24,500. Solo aplica a instituciones con RVOE (reconocimiento de validez oficial de estudios), y el pago debe hacerse con medios electrónicos.

No, salvo casos específicos. La regla general del Art. 151 exige que los pagos por honorarios médicos, hospitalarios y transporte escolar se hagan con cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o servicios. El SAT puede liberar de este requisito solo en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros.

Sí, si son tu cónyuge, concubino, ascendientes o descendientes en línea recta, y siempre que en el año no hayan tenido ingresos iguales o superiores al salario mínimo general del área geográfica elevado al año. Los pagos deben cumplir los mismos requisitos de medios electrónicos y estar amparados por un CFDI.

No. El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas físicas —Art. 113-E LISR— es un régimen cedular con tasas de 1 % a 2.5 % que expresamente no admite deducciones personales del Art. 151 ni el acreditamiento del IVA. Por eso los contribuyentes en RESICO suelen preferir estrategias basadas en el Artículo 93 LISR.

CFDI (factura electrónica) emitido a tu RFC por cada erogación, forma de pago electrónica que coincida con lo declarado en el CFDI, y en el caso del PPR el estado de cuenta de la institución financiera autorizada. El SAT precarga la mayoría de las deducciones personales en la declaración anual con base en los CFDI emitidos.

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