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Guía verificada · Ingresos exentos

Artículo 93 LISR — retiros exentos de ISR

El catálogo oficial de los ingresos por los que la Ley del ISR no cobra impuesto en México.

En una frase

El Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta lista los ingresos por los que las personas físicas no pagan ISR en México: prestaciones laborales, pensiones, indemnizaciones, seguros de vida y de supervivencia, herencias, donativos entre familiares directos y enajenación de casa habitación, entre otros.

Fundamento legal: Título IV, Capítulo 0 · Disposiciones Generales, Artículo 93 LISR. Texto vigente 2026.

Los 6 bloques patrimoniales

Lo que puedes recibir exento

El Art. 93 tiene 29 fracciones; aquí las que impactan directamente al patrimonio de una persona física en México.

Fracción IV

Pensiones y jubilaciones IMSS/ISSSTE

Exentas hasta 15 UMAs diarias. Aplica a jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y pensiones vitalicias por invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro o muerte.

Tope / condición

Hasta $1,759.65 diarios (2026). Excedente causa ISR.

Fracción XIII

Indemnizaciones y primas de antigüedad

Al separarse de una relación laboral: primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones y retiros de la subcuenta SAR.

Tope / condición

Hasta 90 UMAs por cada año de servicio (aprox. $10,558 por año en 2026, con base en UMA diaria).

Fracción XXI

Indemnizaciones de seguros de vida y de supervivencia

Cantidades pagadas por aseguradoras a asegurados o beneficiarios cuando ocurre el riesgo cubierto: muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad. También los seguros de supervivencia (PPR fondeado por seguro) si se paga al asegurado a partir de 60 años y con 5 años mínimos de contratación.

Tope / condición

Sin tope monetario. Aseguradora mexicana. No aplica a dividendos de la póliza.

Fracción XXII

Herencias y legados

Los ingresos recibidos por herencia o legado están exentos de ISR sin límite de monto.

Tope / condición

Sin tope. Solo obligación informativa cuando el total de exentos del año supere $500,000.

Fracción XXIII

Donativos familiares

Entre cónyuges y de ascendientes a descendientes en línea recta: exentos sin límite. De descendientes a ascendientes: exentos si el bien no se enajena o dona a otro descendiente. Otros donativos: hasta 3 UMAs anuales.

Tope / condición

Sin tope entre familiares directos.

Fracción XIX

Enajenación de casa habitación

Ganancia por venta de casa habitación exenta si el precio no excede 700,000 UDIS y no vendiste otra casa habitación con esta exención en los 3 años anteriores.

Tope / condición

Hasta 700,000 UDIS de precio. Excedente causa ISR conforme al Cap. IV.

Aplicación práctica

PPR bajo Art. 93 vs. Art. 151

Un PPR puede constituirse bajo cualquiera de los dos regímenes. La elección cambia por completo el resultado fiscal.

CriterioArt. 151 (deducible)Art. 93 fracc. XXI (exento)
Deducción de la aportaciónSí — hasta 10 % del ingreso o 5 UMAsNo
ISR al retiroSí, se acumula a los ingresos del añoExento si se cumplen las reglas
Edad mínima de retiro65 años (o invalidez / incapacidad)60 años + 5 años desde contratación
Beneficiarios ante fallecimientoAcumulan a sus ingresos, pagan ISRReciben exento (Art. 93 fracc. XXI)
Perfil idealAsalariado con ISR alto que quiere reducir base gravable hoyRESICO, empresarios, jóvenes, planeación sucesoria

Fracción XXI en detalle

Qué exige la ley para que un seguro pague exento

La fracción XXI es la más usada para planeación patrimonial. Sus requisitos son estrictos y textualmente están en la ley.

Seguro de supervivencia (PPR)

  • La prima debe ser pagada por el propio asegurado.
  • El asegurado debe cumplir 60 años para recibir el pago.
  • Al menos 5 años entre la contratación y el pago.
  • Institución de seguros constituida conforme a leyes mexicanas.

Seguro de vida — prima pagada por asegurado o tercero

  • Pago por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad para trabajar.
  • Sin límite monetario.
  • No aplica la exención a los dividendos derivados de la póliza.
  • Institución de seguros mexicana.

Seguro de vida — prima pagada por empleador

  • Se cubre por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad.
  • En caso de muerte, los beneficiarios deben ser cónyuge, concubino, ascendientes o descendientes en línea recta.
  • El empleador debe cumplir requisitos del Art. 27 fracc. XI LISR (previsión social general).
  • Se acumulan todas las pólizas del mismo empleador para calcular el riesgo.

Exclusiones expresas

  • Seguros relacionados con bienes de activo fijo (no aplica la exención).
  • Pagos de aseguradoras extranjeras no autorizadas en México.
  • Dividendos derivados de la póliza o de su colectividad.
  • Pensiones y GMM: se rigen por las fracciones IV y VI, no XXI.

Mitos y realidades

Lo que la gente cree vs. lo que dice la ley

"Toda pensión es exenta de ISR."

Realidad: Solo hasta 15 UMAs diarias. El excedente causa ISR (Art. 93 fracc. IV).

"Las herencias tributan como cualquier ingreso."

Realidad: Son exentas sin límite (Art. 93 fracc. XXII). Solo se informan al SAT si exentos > $500,000 anuales.

"Un seguro de vida contratado en el extranjero también pasa exento a los beneficiarios."

Realidad: No. La exención del Art. 93 fracc. XXI solo aplica a aseguradoras constituidas conforme a leyes mexicanas.

"El PPR exento se cobra a los 65 igual que el deducible."

Realidad: El PPR del Art. 93 XXI se cobra a partir de 60 años y requiere 5 años mínimos desde la contratación.

FAQ

Dudas frecuentes del Art. 93

No. La fracción IV del Art. 93 exenta las pensiones y jubilaciones hasta un monto diario equivalente a 15 UMAs (aprox. $1,759.65 diarios en 2026). Por el excedente sí se paga ISR conforme al Título IV de la LISR. La exención se calcula sumando todas las pensiones que recibe el trabajador, independientemente de quién las pague.

Bajo la fracción XXI del Art. 93, sí, cuando el pago se detona por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado. Aplica si la prima la pagó el propio asegurado, un tercero o el empleador (en este último caso los beneficiarios deben ser cónyuge, concubino, ascendientes o descendientes en línea recta, según remite al Art. 151 fracc. I). No aplica a dividendos de la póliza, y la aseguradora debe estar constituida conforme a las leyes mexicanas.

La fracción XXI incluye los llamados seguros de supervivencia: si contratas un PPR bajo el régimen del Art. 93, la indemnización que te pague la aseguradora es exenta de ISR siempre que se pague cuando cumplas 60 años y hayan transcurrido al menos 5 años desde la contratación del seguro, y siempre que la prima la hayas pagado tú (no el empleador).

No. La fracción XXII del Art. 93 exenta expresamente los ingresos recibidos por herencia o legado. La única obligación es informativa: deben declararse en la declaración anual cuando la suma de exentos —herencias, donativos, enajenación de casa habitación y viáticos— supere $500,000 en el ejercicio (Art. 150 LISR, cuarto párrafo).

La fracción XXIII exenta sin límite los donativos entre cónyuges y de ascendientes a descendientes en línea recta. Los donativos de descendientes a ascendientes también son exentos, pero con condición: los bienes no pueden ser enajenados ni donados a otro descendiente. Cualquier otro donativo es exento hasta 3 UMAs anuales; por el excedente se paga ISR.

La fracción XIX exenta la ganancia por enajenación de casa habitación si el precio no excede 700,000 UDIS (aprox. $6.5-6.8 M en 2026) y no vendiste otra casa habitación con esta exención en los 3 años anteriores. Por el excedente sí se calcula ISR. La operación debe formalizarse ante notario, quien consulta al SAT antes de aplicar la exención.

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