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Retiro

Artículo 93 vs Artículo 151: ¿cuál conviene para tu retiro?

Por Mariana Solís Herrera · 10 de febrero de 2026 · 7 min de lectura

En México conviven dos rutas fiscales para construir un retiro complementario: la del Artículo 151 (deducibilidad anual) y la del Artículo 93 (exención al momento del retiro). No compiten — se complementan — pero cada una tiene un perfil ideal.

Artículo 151: el poder de la deducción

Ideal para quien tributa en tasas altas de ISR (personas físicas con sueldo o actividad empresarial en régimen general). Cada peso aportado puede regresar hasta 35 centavos vía devolución. Restricción principal: el retiro debe ocurrir a los 65 años y tributa al momento de recibirlo.

Artículo 93: flexibilidad y beneficiario exento

Ideal para RESICO, profesionistas jóvenes o quienes prefieren retirar antes. El retiro es totalmente exento a partir de los 60 años cumpliendo el plazo, y la indemnización a beneficiarios también lo es. No deduce, pero libera capital sin retención al final del camino.

La estrategia óptima suele ser híbrida: aprovechar la deducción del 151 hasta el tope legal y construir el excedente bajo el 93 para tener liquidez exenta antes de los 65.

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